Recogidas animales
Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales.
Artículo 16. Recogida de animales. (extracto)
- 1.- Corresponde a los ayuntamientos recoger y controlar a los animales de compañía abandonados, perdidos o asalvajados y controlar a los animales salvajes urbanos.
- 4.- En la prestación del servicio de recogida de animales abandonados o perdidos, los ayuntamientos o las entidades públicas supramunicipales, sin perjuicio de su responsabilidad en el cumplimiento de la normativa aplicable, pueden concertar su ejecución con entidades externas o con empresas especializadas de control y recogida de animales de compañía.
DON INSECTO, cumpliendo todos los requisitos legales que salvaguardan al animal del maltrato, le propone soluciones específicas para su captura, transporte y entrega en un Centro de Acogida Autorizado, dónde averiguarán sus datos de filiación. Si observas animales abandonados y vagabundos en tu propiedad no esperes más tiempo y contáctanos.